¿Cómo se actúa ante el caso de un niño perdido?

El director provincial de Protección de Derechos Humanos, Pablo Giurleo, explicó en Radio Universidad los derechos y pasos a seguir frente al extravío de un menor de edad.

Por Lic. Pablo Giurleo*

El Registro Provincial de Información de Menores Extraviados surgió en el 2011 y se construyó a partir de la información sobre denuncias por paradero o por extravío de menores de edad. Esta entidad está a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos y requiere de protecciones especiales que tienen que ver con cuestiones a observar a la hora de realizar una publicación de extravío, como la difusión de imágenes que no revictimicen a los niños, y ciertos permisos que se deben otorgar.

Esta revictimización puede derivar en una estigmatización, lo que no es el objetivo de la búsqueda. Por el contrario, se trata de reunir información respecto a estas búsquedas de paraderos para conocer por qué este niño o adolescente no está volviendo a su casa. Porque, de alguna manera, esto sucede porque está pasando algo más.

Ese "algo" puede ser tanto violencias y abusos como consumos problemáticos, trata de personas y reclutamientos para venta de drogas, entre otras cosas. Por eso decimos que, cuando un chico no vuelve a su centro de vida, está brindando información que consideramos sumamente relevante para las políticas públicas de la niñez.

Es también por este motivo que, cuando una fiscalía o una comisaría reciben una denuncia por un extravío de persona, se debe actuar como si el delito existiera, es decir: se deben tomar todas las medidas de pruebas y los recaudos, porque esos primeros momentos posteriores a las denuncias son fundamentales para arribar a un resultado positivo.

Aunque en el 80 por ciento de los casos los menores vuelven a su hogar o son hallados antes de las 48 horas, no debemos olvidar que la afirmación de que se debe esperar cierta cantidad de tiempo antes de realizar una denuncia por pérdida es sólo un mito. Por eso, cada caso debe ser analizado de manera particular para que la publicación no entorpezca los objetivos del agente fiscal que esté llevando a cabo la investigación.  

*Director Provincial de Protección de Derechos Humanos