Facultades policiales: ¿cuándo un procedimiento se convierte en abuso policial?

En Radio Universidad, la Dra. Cecilia Pagliuca Crespo definió el concepto de abuso policial y detalló los derechos de los ciudadanos ante las autoridades.

Abuso policial

Por Dra. Cecilia Pagliuca Crespo*

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Existen principios constitucionales que preservan nuestra intimidad, libertad de locomoción y de no sufrir abusos de autoridades o particulares. Todos estos son derechos relativos limitados y reglamentados por leyes del Congreso como nuestros códigos de procedimiento. De esas leyes surge, con mucha claridad, que las órdenes para limitar las libertades o para tener injerencia en las esferas protegidas las da una autoridad judicial.

Para que la policía pueda hacer estas intervenciones, debe haber una necesidad y una urgencia. Por eso, resulta importante que sepamos que nadie puede ingresar a un domicilio, registrar tu cuerpo ni tus efectos personales sin orden alguna. De igual manera, está prohibido que la policía prive a alguien de su libertad sin una orden judicial, exceptuando casos específicos.

Un ciudadano también tiene el derecho de filmar y registrar un procedimiento policial. Si es que se está en un ambiente público, grabar el hecho implica también preservar un derecho que no afecta la intimidad del personal policial ya que tienen la obligación de identificarse.

¿Cómo se actúa ante un abuso policial?

Ante un incumplimiento o un abuso funcional, en caso de que derive en un proceso penal, inmediatamente se debe buscar la representación de un abogado. Cuando uno está imputado por cualquier delito, tiene el derecho a un abogado o defensor público que lo asesore y analice si los procedimientos llevados a cabo fueron o no legales.

Si se determina que el abuso existió, entonces se establece si hubo un delito o no: muchos procedimientos policiales pueden declararse como inválidos a los efectos procesales penales. En el caso de que se compruebe que no hay dolo o intención criminal, este accionar se invalida. Por el contrario, si se detecta un delito, la situación se torna más compleja y específica.

Piqueteros y policías: ¿el delito de protestar?

El protocolo antipiquetes no contempla debidamente el derecho constitucional de la protesta social y el reclamo ante la autoridad. Ese esquema parte directamente de una base en la que se comete un delito y, además, prescinde totalmente de toda posibilidad de negociación, conciliación y diálogo.

Este tipo de situaciones deberían ser evitadas para pasar a pensar en otros procedimientos. Cuando hablamos de necesidad y urgencia, nos referimos a que es necesario preguntarse si se dan realmente las necesidades para proceder de esta manera ante un reclamo amparado por un derecho constitucional. Cuanto menos, resulta cuestionable y polémico.

*Defensora oficial penal departamental y docente de Procesal Penal de la Universidad Nacional de La Matanza