Ley de Etiquetado Frontal: “Que en las escuelas entren alimentos, no cosas comestibles”, pidió un especialista

Ignacio Porras, licenciado en Nutrición y director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR) analizó el avance de la norma nacional, y puso el foco en los establecimientos educativos.

En comunicación con Radio Universidad, Ignacio Porras, licenciado en Nutrición y director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Nutrición y Alimentos Reales (SANAR) analizó el avance de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos, a un año y cinco meses de su aprobación en el Congreso (octubre de 2021) y puso el foco, entre otros aspectos, en los establecimientos educativos.

“Si uno lo compara con otras leyes, la ley de Promoción de la Alimentación Saludable viene bastante bien, en el sentido que se reglamentó a tiempo. Sí es verdad que hubo ciertas cuestiones, por ejemplo, a veces vemos el mismo producto con sello y sin sello. Entonces, la gente por ahí agarra el mismo producto sin sello, pensando que es más saludable. Sabemos que esa transición se iba a dar, pero podría haber sido más acotada”, evaluó, en conversación con el programa Antes que todo.

En relación a cómo impactará la norma en las escuelas, Porras señaló: “Tenemos cierta complejidad con respecto a los entornos escolares. Las normas redactadas hasta ahora, sobre todo las nacionales, tienen un impacto directo en los entornos escolares del ámbito nacional. Ahora bien, tenemos establecimientos educativos del ámbito provincial y municipal. Acá también importa lo que hacen las provincias. Se requieren normas complementarias que, de alguna manera, a través del Consejo Escolar por ejemplo, bajen la normativa para que sea de cumplimiento”.

La ley en las escuelas

En este sentido, cabe recordar que, según el artículo 12 de la llamada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable 27.642, referida a los entornos escolares, se establece que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias “no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional”.

Asimismo, de acuerdo al artículo 11 de la norma, el Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país, con el objeto de “contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los efectos nocivos de la alimentación inadecuada”.

En relación a cuál es la autoridad de aplicación, al artículo 13 de la ley establece que lo determinará el Poder Ejecutivo. Asimismo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las autoridades locales de aplicación, “ejerciendo el control y vigilancia de la presente ley y sus normas reglamentarias”.

Autoridades de aplicación, claves

En este contexto, Porras recordó: “Si el producto tiene al menos una etiqueta, no puede venderse en las escuelas ni ofrecerse. Una cosa es que el alumno lleve el producto desde su casa, porque fue comprado con su padre, madre o tutor. Es muy distinto a que sea el entorno el que propicie a consumir. Acá estamos tratando de hackear un sistema que está enfermando a chicos y a chicas. Es importante que entren alimentos a los establecimientos educativos, no cosas comestibles. Eso lo tenemos que entender todos”.

También, Porras llamó a que no se genere una “guerra” y confusiones en el seno de la comunidad educativa, por ejemplo, entre padres y autoridades escolares, en torno a quién debe hacer cumplir la norma. Por eso serán claves las normas complementarias que emanen de cada provincia.

“Es importante que los legisladores provinciales tomen cartas en el asunto y que propicien la redacción de normas complementarias que acompañen la implementación de ley nacional, para que sea más fácil instrumentarla. Porque uno, a través de una ley complementaria o de adhesión, establece responsables: quién fiscaliza, quién se asegura que se implemente, ¿hay un régimen sancionatorio? ¿de cuánto son las multas?. Todo eso se puede redactar perfectamente en normas complementarias, de acuerdo al área: Educación, Desarrollo Social de la Provincia y, a través del Poder Ejecutivo o Legislativo, impulsar una ley de adhesión que contemple estos puntos”, señaló el especialista.