Ley de Etiquetado Frontal: las claves para entender qué cambiará en las góndolas

Este 20 de agosto comenzó a regir el primer plazo para la colocación de los sellos octogonales en productos comercializados por las grandes empresas. Sin embargo, tuvieron la posibilidad de solicitar prórrogas hasta el 16 de febrero de 2023.

Este sábado comenzó a regir, para las grandes empresas, el inicio de la aparición de productos con los octógonos negros establecidos por Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos Nº 27.642, que se deberán colocar en el frente de los envases, un cambio progresivo que contempla la comercialización hasta agotar stock de los productos sin sello.

Así, los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán elaborarse a partir de este sábado con el sello correspondiente. Sin embargo, es muy importante mencionar que las grandes empresas dispusieron de un plazo, fijado hasta el 20 de julio pasado, para solicitar una prórroga. Esta prórroga, en caso de ser concedida por la ANMAT, otorga una extensión del plazo para implementar los sellos hasta el 16 de febrero de 2023.

En este contexto, en relación al cumplimiento de la norma, se plantean una serie de cuestiones:

• ¿Se verán desde este sábado las góndolas llenas de productos con los sellos de excesos de azúcares, grasas y sodios?

No. Lo que venció este sábado es el plazo de implementación de la primera etapa para las grandes empresas. Esto significa que los productos que tengan valores iguales o mayores a un tope establecido por los perfiles nutricionales de Organización Panamericana de Salud (OPS) y que no hayan pedido o recibido prórroga, deberán elaborarse con el sello correspondiente. Si la compañía recibió una prórroga, tiene tiempo hasta el 16 de febrero para implementarlo.

En este sentido, cabe mencionar que, en La Matanza, consultadas por El1 Digital, fuentes vinculadas a grandes supermercados del Distrito sostienen que la implementación de esta ley “va para largo”, que gran parte de las empresas no estarían de acuerdo con la nueva normativa y que “van a tratar de estirar lo más posible” su cumplimiento.

En tanto, el 20 de mayo finaliza la implementación de la segunda etapa para las grandes empresas, lo que implica que deberán colocar sellos a más productos con valores iguales o mayores de un tope inferior. Esto significa que, si por ejemplo en la primera etapa tenían que poner ‘exceso de azúcar’ a los productos que contenían un 20 por ciento del total de energía proveniente de azúcares añadidos, en la segunda etapa ese tope desciende al diez por ciento, por lo que alcanzará a más alimentos.

• ¿Qué pasa con los productos elaborados por pequeñas y medianas empresas?

Las PyMEs tiene tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elabora los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).

• ¿Todos los productos tienen que tener etiquetas?

No. La Ley apunta a los alimentos procesados y ultraprocesados, es decir a aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que en su proceso de elaboración se hayan agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.

Las excepciones son las fórmulas para lactantes y niños, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

• ¿Entonces el azúcar o la sal de mesa no llevarán sello?

No, porque no tienen agregados en su elaboración. También está exceptuados los aceites vegetales y frutos secos.

• ¿Cuáles son las características del sello de advertencia?

La manera de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “exceso en”, seguido de “azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías (si azúcares o grasas están en exceso) y sodio”, uno por cada nutriente crítico en exceso.

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Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as” en tanto que, si contiene cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

• ¿Todos los productos pueden readecuarse para no llevar sello?

No. Algunos productos podrán reformularse. Por ejemplo, los que tenían sodio pueden reemplazar por potasio, pero muchos ultraprocesados no tienen manera de adecuarse para evitar sellos.

• ¿Habrá advertencias sobre las calorías?

No porque las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos.

El sello con la leyenda exceso en calorías solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

• ¿Por qué es necesario advertir sobre los excesos de estos nutrientes?

Existe vasta evidencia de que el consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.

• ¿Qué otras modificaciones tendrán los productos que lleven sellos?

Los alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria (“rico en fibras” o “cero por ciento grasas trans”) ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Con información de Télam.