Finalmente, reglamentaron la ley que permite una reelección más a intendentes electos en 2019

La norma, que generó gran polémica tanto entre las fuerzas políticas como al interior de cada una de ellas, comenzó a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

La modificación a la Ley de Reelecciones, que afecta a intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares en la provincia de Buenos Aires, sancionada en diciembre pasado, comenzó a regir este jueves. Se trata de la norma 15.315, que fue votada en una sesión que la Legislatura tuvo lugar el pasado 28 de diciembre.

El texto establece que los jefes comunales, senadores, diputados, ediles y consejeros podrán ser reelectos por un período consecutivo, aun cuando en el segundo mandato hayan estado a cargo de manera parcial. De esta manera, los sujetos afectados por la norma que fueron electos en 2017, 2019 y 2021 podrán volver a presentarse en 2023 dado que el actual se considera como su primer período.

Cabe recordar que el cambio en la legislación que regula las reelecciones suscitó debate en torno a su retroactividad. Es que la ley 14.836, aprobada en 2016 durante el gobierno de María Eugenia Vidal, limitó a dos mandatos consecutivos la posibilidad de reelecciones, pero tomó como inicio al período que los intendentes estaban cumpliendo a partir de 2015.

Este elemento generó una gran cantidad de consultas judiciales en las que se pedía aclarar, interpretar o, directamente, suspender la norma. Así, la ley recientemente reglamentada indica que “el intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período”.

"Si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período”, detalla el texto, donde también se aclara que “quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo período sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”.

Este elemento se incluyó para evitar el atajo que muchos jefes comunales utilizaron para sortear la prohibición: pedir una licencia antes de llegar al segundo año de mandato. ”Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”, plantea la flamante normativa.

Por último, en el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, "se computará como primer período solo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”.