Cómo es el nuevo régimen especial de IVA para ventas de portales de E-Commerce

Según la AFIP, se estableció una alícuota del ocho por ciento para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, cuando el monto de la operación sea igual o superior a 200.000 pesos. La medida fue adoptada en el marco de la temática de “nuevas modalidades de evasión”.

El nuevo impuesto alcanzará a portales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedidos Ya, Renova tu Vestidor e YPF Sociedad Anónima, entre otros.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo régimen especial de IVA, que consiste en una alícuota del ocho por ciento para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a quienes no sean responsables inscriptos y cuando el monto de la operación sea igual o superior a 200.000 pesos.

La decisión, que se implementó a través de la Resolución General 5319/2023, publicada en el Boletín Oficial, fue adoptada por la AFIP en el marco de la temática de “nuevas modalidades de evasión”, lo que hizo pertinente “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web”.

Según se informó desde el organismo recaudador, la readecuación de las alícuotas era necesaria para que se “desalienten tales conductas”. De esta forma, el nuevo impuesto alcanzará a portales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedidos Ya, Renova tu Vestidor e YPF Sociedad Anónima, entre otros.

Además, en la normativa se detalló el crecimiento exponencial del comercio electrónico, conjuntamente “con la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concentración de transacciones comerciales a través de plataformas digitales de su titularidad”.

Así, la resolución establece que, en este caso, los sujetos que estarán obligados a actuar como agentes de percepción serán las plataformas digitales “percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones, con la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)”.

De esta manera, los sujetos pasibles de la percepción serán los que “no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o, en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.

Por último, cabe destacar que quedan exceptuados de la norma los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado y los beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.