Se extendió hasta diciembre el ATP para los sectores críticos

El Gobierno decidió extender el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para los sectores en situación crítica por la pandemia hasta fin de año; contempla el Pago del Salario Complementario, la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los créditos a tasa subsidiada.

Este lunes, y a través de la Resolución 2181/2020 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional extendió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta diciembre para los sectores que se encuentran en una situación crítica en cuanto a su rentabilidad por la pandemia de coronavirus.

La decisión fue tomada luego de una recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, que planteó “que se extiendan los beneficios del Programa relativos al Pago del Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los créditos a tasa subsidiada”.

Así, se especifica que “reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica” por el COVID-19: “El salario neto resulta equivalente al 83 por ciento de la remuneración bruta devengada en noviembre de 2020”.

Además, establece que “el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50 por ciento del salario neto” y que “el resultado obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (20.588 pesos) ni superior a la suma equivalente a 1,3 SMVM (26.764 pesos).

En el caso de las empresas de servicios de salud, se tendrá en cuenta a aquellas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa igual a cero o positiva hasta 35 por ciento, cualquiera sea su cantidad de empleados. Además, tendrán la postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA y la reducción del 95 por ciento de estos aportes si esta variación es negativa.

Las empresas que realizan alguna actividad de las consideradas críticas, también, accederán al Crédito a Tasa Subsidiada, siempre que cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva hasta 35 por ciento.

Por su parte, las firmas que no realizan alguna actividad considerada crítica obtendrán la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras reúnan las condiciones para ser beneficiarias al Crédito a Tasa Subsidiada a un interés del 27 por ciento anual. Esto sería más allá de la cantidad de empleados, con una variación interanual negativa.