Cannabis medicinal: el Gobierno autorizó el autocultivo y el expendio de aceite en farmacias

Los pacientes deberán inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis para obtener la autorización para el cultivo personal o solidario, siempre que cuenten “con indicación médica”. Además, el Estado, las obras sociales y las prepagas deberán garantizar su cobertura y se impulsará la producción pública para uso medicinal.

El Gobierno nacional dispuso este jueves, con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial, una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que “facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos” y apunta a asegurar “el acceso a las terapias, de forma segura e informada, para todos los usuarios y usuarias”, incluso, a través del “autocultivo o el cultivo solidario”, un punto que, hasta ahora, no estaba permitido y era reclamado por organizaciones, como Mamá Cultiva, que peleaban para que se permitiera el cultivo personal para abastecer a sus hijos, afectados por distintas patologías.  

La decisión oficial establece, además, que las obras sociales, el Estado y las prepagas deberán garantizar el acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”. 

El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), que tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”, para emitir las correspondientes autorizaciones. 

“Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación”, explica el decreto y aclara que podrán inscribirse quienes cuenten “con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa”. 

La ley nacional de cannabis medicinal 27.350 se había reglamentado en 2017 pero, de acuerdo al Gobierno nacional, esa implementación planteaba un “acceso restrictivo” porque “solo podían acceder a su uso quienes se incorporaran a protocolos de investigación en epilepsia refractaria”, por lo que dejaba afuera a otras patologías. Del mismo modo, permitía la importación de aceite de cannabis y sus derivados, pero esto resultó “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”. 

“Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”, plantea el texto del decreto publicado este jueves. 

Es que, hasta ahora, la tenencia de semillas y plantas para uso terapéutico estaba penado por la ley de drogas, que prevé hasta 15 años de prisión. A lo largo de estos años, cultivadores que se dedicaban a la producción para su uso medicinal sufrieron detenciones y se enfrentaron a causas penales, lo que se termina con esta nueva reglamentación. 

“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del cannabis por parte de la población”, agrega la normativa y explica que, por eso, “un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo” que, luego, “fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles”. 

Paralelamente, el decreto establece que el Estado “brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos”. 

En ese sentido, agrega que el INTA y el CONICET podrán cultivar cannabis, mientras que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular “las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.