Las prepagas no podrán cobrar copagos sin la habilitación del Ministerio de Salud

La Superintendencia de Servicios de Salud estableció las condiciones a las empresas de medicina prepaga para el cobro de copagos o coseguros. Así, solamente se podrán cobrar por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención. Cuáles son las prácticas y los pacientes que quedan exentos.

Las inscripciones se deben realizar del 1 al 20 de cada mes.

A través de la Resolución 1/2023 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estableció las condiciones a las empresas de medicina prepaga para el cobro de copagos o coseguros, así como los tipos de prácticas y de pacientes que quedan exentos. Así, las compañías inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar los planes con los copagos ofrecidos para su verificación y registro. Junto a esto, tendrán que acercar los cuadros tarifarios con el detalle de los valores de copago para cada prestación incluida.

De esta forma, las entidades deberán completar y generar el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general. El formulario está disponible en la página web institucional de la SSS, que publicará los listados de copago informados.

“Estos copagos deberán entrar dentro de un rango definido y no podrán ser aplicados hasta tanto cuenten con la verificación de la Superintendencia de Servicios de Salud”, señala un comunicado del Ministerio, al tiempo que precisa que solamente se podrán cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.

Entre las prestaciones de primer nivel, el Ministerio de Salud mencionó las consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio; pruebas diagnóstico-terapéuticas; prácticas kinesio-fisiatras; prácticas de fonoaudiología/foniatría; atención domiciliaria (códigos verde y amarillo) y odontología.

En cuanto a las prestaciones de segundo nivel, se incluyen Tomografía Axial Computarizada (TAC); Resonancia Magnética Nuclear (RMN); Radio Inmuno Ensayo (RIE); Laboratorio biomolecular, genético; Medicina nuclear; Estudios de imagen con preparación previa y/o uso de medio de contraste; y Prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, salvo las neuroquirúrgicas y cardiovasculares, en todas sus modalidades, sean centrales o periféricas.

Además, se estableció que quedan exceptuados del cobro de copagos las personas gestantes; niñas y niños de hasta tres años (Ley N°27.611); pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad; programas preventivos; prácticas y prestaciones de urgencia y todos aquellos supuestos exceptuados o que pudieran exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura.