¿Se puede dar de baja un servicio en cualquier momento, aún con una deuda?

El exdirector de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo explicó la normativa que respalda a los consumidores para dar de baja un servicio contratado en caso de arrepentimiento. Cuál es el plazo de la empresa para dar el comprobante de la baja.

Por Adrián Ganino

Hay una disposición que explica cómo dar de baja a un servicio, en caso de arrepentimiento. La Ley N° 24.240, Ley de Defensa del Consumidor, en su artículo 10, habla del modo de rescisión de contrato en forma unilateral.

Hay que aclarar que el servicio se puede dar de baja aún se tienen deudas con la empresa. El consumidor puede dar de baja el servicio en el momento en que quiera, no es necesario ni obligatorio esperar a la facturación, al cierre o al pago del plan.

También es importante saber que la baja del servicio se debe dar aún con una deuda de dos o tres meses y se debe cobrar hasta el momento en que se da de baja el servicio. Si una persona no puede pagar un servicio por falta de dinero y le da de baja, no se puede cobrar intereses ni nada hacia delante de la baja.

Cuando se da de baja un servicio, se debe dar sí o sí una constancia de la baja dentro de las 72 horas en que se tomó la decisión. Esto es igual cuando se da de baja una parte del servicio, en lugar del paquete completo. Esto pasa mucho porque los consumidores hacen recortes a los servicios por la situación económica.

Recordamos que, en caso de que esto no se cumpla, los consumidores pueden denunciar esta situación en la oficina de Defensa del Consumidor de su Municipio, en 122 hay oficinas de Defensa del Consumidor en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires.