Se reglamentó el PPT bonaerense: cuáles son los requisitos para acceder

El Programa de Preservación del Trabajo en la Provincia contempla una compensación económica del 50 por ciento del salario mínimo por un plazo de tres meses, aunque podría ser prorrogado hasta por un año. Las firmas beneficiadas no podrán realizar despidos sin causa o por motivos de crisis económica.

Este viernes, y a través de la Resolución 240/2020, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó el denominado Programa de Preservación del Trabajo (PPT), que contempla una compensación económica equivalente al 50 por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, es decir, 8.400 pesos, por un plazo de tres meses, aunque podría prorrogarse hasta por un año.

El documento establece que el PPT está destinado a empresas y unidades productivas que encuadran en términos de dotación de trabajadores y facturación como micro y medianas empresas, con establecimientos productivos radicados en el interior bonaerense y que no superan los 60 trabajadores. Además, se aclara que, en el caso de las cooperativas, “se evaluará que la asistencia individual impacte en todos los trabajadores de la unidad productiva, siempre que se respeten los criterios impuestos”. También, si bien el monto establecido es de 8.400 pesos, se contemplará un adicional de 20 por ciento cuando se trate de personas con discapacidad, aun cuando estos casos superen el 50 por ciento del salario mínimo determinado al momento de la aprobación de la solicitud.

Las empresas beneficiadas deberán mantener la dotación de personal existente al momento de la adhesión al programa, es decir, no podrán realizar despidos sin causa o por razones de crisis económica o fuerza mayor. Además, deberán computar el monto de la prestación dineraria como parte del sueldo y realizar el cálculo de aportes y contribuciones.

Requisitos para la adhesión
Para poder acceder al PPT bonaerense, las firmas deben tener personería jurídica otorgada o en trámite en el caso de las empresas recuperadas o en formación; inscripción en la AFIP y en la ARBA y figurar en el Programa ActiBA del Ministerio de Producción de la Provincia. Además, las PyMEs no deben registrar deudas laborales, previsionales ni de seguridad social o, en su defecto, tendrán que presentar la documentación que acredite que se encuentran acogidas a regímenes de regularización.

Por último, los empleados en relación de dependencia deberán presentar la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social presentada ante la AFIP. En el caso de los trabajadores de cooperativas, deberán mostrar copia del libro de registro de socios e inscripción al monotributo.