Promulgaron la Ley de Digitalización de Historias Clínicas

La normativa establece la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su información personal mediante un sistema único digitalizado en todo el país.

Luego de ser sancionada el 28 de febrero pasado por la Cámara de Diputados, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 144/2023 firmado por el Presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, y publicado este jueves en el Boletín Oficial, promulgó la ley de creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas.

La normativa establece la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema único digitalizado en todo el país, donde se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en privados y de la seguridad social.

Forman parte de la historia clínica los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

Además, la información suministrada en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, y garantiza a los pacientes y profesionales de la salud el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida, según la norma, a quien esté autorizado.

Asimismo, la ley determina que el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica, el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable.

Cabe aclarar que la nueva normativa especifica que el Sistema Único debe estar bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal, con carácter confidencial y la información clínica contenida, su registro, actualización o modificación y consulta se efectúan en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad.

En el caso de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la historia clínica debe ser brindada a los respectivos representantes legales o derecho habientes, mientras que el gasto que demande el cumplimiento del Programa se financiará con los créditos correspondientes a la partida que anualmente se sancione en el Presupuesto General de la Administración Pública, con destino al Ministerio de Salud.