La importancia de las tutelas sobre los menores de edad

Laura Agustina Klipauka, Auxiliar Letrada de la Defensoría Oficial Descentralizada de Gregorio de Laferrere N° 11, habló en Radio Universidad sobre cómo funciona en el Poder Judicial y en la vida de un niño la tutela de un ser querido.

Por Laura Agustina Klipauka*

La tutela es una figura jurídica que busca proveer los derechos de los niños cuando estos están en un estado en el cual no tienen el ejercicio de la responsabilidad parental, es decir, cuando la mamá o el papá no pueden ejercer el cuidado de sus hijos por motivos variados. Existen la tutela común u ordinaria y la tutela especial: la primera se establece cuando los padres están, por ejemplo, fallecidos, o con condena, y es evidente que un tercero debe hacerse cargo del menor; la segunda aparece cuando los padres no pueden ejercer el cuidado por motivos de alcohol, adicciones, una nueva familia de la que no hacen parte al niño, y este queda bajo el cuidado de una abuela, tío o hermano mayor.

En estos casos, hay una situación grave por la que los padres no pueden cuidar de sus hijos o los mismos niños son quienes, por tener la capacidad de expresarse, tienen conflictos de intereses con sus progenitores y desean vivir con un tercero. En esta instancia se plantea la problemática, se acreditan los vínculos con esos familiares y se inicia el proceso de tutela.

Ese proceso se lleva a cabo teniendo en cuenta la edad del niño, su situación actual de acuerdo a informes socioambientales en los domicilios, escuchas psicológicas, conflicto con los padres y, principalmente, el deseo del menor. Lo conveniente es que quien pida la tutela sea un familiar, aunque se le puede otorgar a una persona idónea: siempre se busca hacer prevalecer el interés superior del niño.

Puede suceder también que, luego de un tiempo y ya cedida la tutela, los padres aparezcan y pidan nuevamente el cuidado de su hijo. Estas también son instancias en que se tiene en cuenta tanto el consentimiento del niño como el de su tutor actual, quien deberá actuar en consideración de que el menor de edad no estará en situación de riesgo.

Una situación similar se da en las tutelas que permiten delegar al niño por un año, que se puede renovar cuando finalice el período estipulado y que se otorga cuando los padres consideran que no tienen el poder físico, mental o económico para mantener a su hijo en ese momento, pero sí en un futuro.

En la Defensoría les decimos a las personas que ante cualquier conflicto que se suscite con el menor, hasta que tenga los 18 años de edad, se acerquen a la Defensoría. Los niños también cuentan con la posibilidad de tener su propio abogado, que despeje cualquier conflicto muy notorio para que no se mezcle el problema con los intereses de los adultos, de modo que el infante pueda hacer todos los planteos velando por su protección.

*Auxiliar Letrada de la Defensoría Oficial Descentralizada de Gregorio de Laferrere N° 11