La compensación económica por divorcio como equilibrio familiar y social

El abogado Daniel Benítez Laborde, titular del Juzgado de Familia N° 7 de La Matanza, aclaró las características del rédito económico al momento del cese de una convivencia matrimonial.

*Por Daniel Benítez Laborde

La compensación económica es algo novedoso en nuestra legislación. Fue incorporado con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación y sirve para generar una paridad en una situación particular de una persona: es darle al otro, o sea, al cónyuge, independientemente de su género, un equilibrio después de haber sufrido a causa de la ruptura matrimonial.

Cuando cesa un acto jurídico familiar, o sea el matrimonio, se supone que esa ruptura provocó un desmedro en la capacidad de la persona. Es decir, necesito volver a estar como estaba mientras convivía en el matrimonio, pero el divorcio me provocó que, económicamente, frente a la sociedad, no pueda afrontar la vida normal que llevé durante un tiempo determinado.

Esta compensación también implica un equilibrio en la familia nuclear, social y en su solidaridad, que es el fundamento de esta norma. Todo esto es un derecho dispositivo que tienen las partes, o sea, que uno puede disponer de ese derecho, no así como un alimento, por ejemplo, que se trata de una naturaleza jurídica diferente, relacionada con la indemnización por daños y perjuicios que deriva de una relación matrimonial.

Este derecho tiene un plazo de caducidad y es negociable. Por un lado, al nacer a partir de los efectos de la unión, el derecho a pedir una compensación caduca pasados los seis meses desde el momento en que la convivencia fue interrumpida. Por el otro, puede ser determinada por ambas partes cuando el divorcio es de común acuerdo, o dineraria, si el juez determina que el monto sea dividido en cuotas en pagos parciales iguales, entre otras opciones.

En cualquiera de los casos, la Ley siempre tenderá a que haya un equilibrio familiar. Sin embargo, es importante señalar que los jueces no debemos analizar los casos desde el prejuicio. La mirada de género, principalmente, tiene que ver con algo más abarcativo que es lo social, ya que nosotros estamos inmersos en una sociedad machista y, por lo tanto, el Poder Judicial, que es parte de ella, también es parte de esta ideología.

*Titular del Juzgado de Familia N° 7 del Departamento Judicial de La Matanza