Juicios por desalojo: cómo funcionan y qué hacer ante una situación similar

La Dra. Verónica Lorenzo explicó los procesos de desalojo, sus implicaciones y cómo se debe actuar al enfrentar el problema.

Verónica Lorenzo*

El desalojo es un procedimiento del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Es un derecho que tienen aquellas personas que alquilaron o prestaron una vivienda, un comodato de inmueble o gente que entró a la propiedad sin autorización. Muchas veces, interpretamos que los que viven en el lugar son la parte débil de los juicios, pero existen casos en que el dueño del inmueble es el que está en necesidad porque perdió el trabajo, es viudo o viuda, necesita el dinero, o un sinfín de casos similares, y es por esto que decimos que un desalojo es un procedimiento especial.

Un desalojo puede darse por ruidos fuertes, molestos, uso indebido del inmueble, pagos atrasados, entre muchos otros motivos. Por eso, la causa debe estar justificada para poder iniciar acciones legales en la Justicia, y el proceso no podrá comenzar hasta que los acusados reciban una notificación de que existe una demanda en su contra.

Técnicamente, no se aceptan muchas excepciones cuando se presentan las demandas. La idea es que el procedimiento sea lo más corto posible, aunque en varios casos la notificación de desalojo implica una complicación: muchas personas la reciben reiteradas veces, pero afirman nunca haberse enterado de la nota o creen que el pedido no irá muy lejos, hasta que un oficial de la Justicia se presenta en la vivienda con la orden de desalojar el lugar dentro de los siguientes diez días.

Pasado ese período, si quienes se encuentran en la propiedad no abandonaron el lugar de forma voluntaria, el oficial de la Justicia actúa por la fuerza. En caso de que haya menores, quien interviene es el Servicio Local de Promoción y Protección de los Chicos, Niños y Adolescentes, que funciona a nivel municipal porque deben darle al menor un resguardo, una casa o un lugar provisorio hasta tanto encuentren un lugar para vivir con sus padres.

Existen casos, como el del concubinato conviviente, en el que la determinación del fallo depende no solamente de quién haya firmado el contrato, sino que, recientemente, con el nuevo Código Civil y Comercial, también se tienen en cuenta los derechos de respeto de los inmuebles: no se discuten únicamente los derechos legales, sino los derechos reales, que son de uso personal y goce de la propiedad.

Por este motivo, y para evitar llegar a esta instancia, es conveniente tener todo por escrito: un contrato de locación, en comodato o incluso un préstamo. Todo debería ser firmado por ambas partes y con un plazo determinado para evitar problemas futuros. Por el contrario, para quien sufra esta situación, es recomendable consultar con un abogado en matrícula.

*Auxiliar letrado del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza