Abuso sexual de una menor: los porqué de la absolución del único acusado

El Tribunal en lo Criminal N° 3 dictó veredicto de no culpabilidad para José Luis Zubelza, a quien se le imputaba el delito de violación en las localidades de Villa Luzuriaga y Rafael Castillo. ¿Por qué lo absolvieron? El detalle de la sentencia.

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El Tribunal en lo Criminal N° 3 de La Matanza, integrado por Raúl Elhart, Matías Deane y Gerardo Gayol, dictó veredicto absolutorio para José Zubelza, un hombre que se encontraba acusado de abusar sexualmente a una menor en las localidades de Villa Luzuriaga y Rafael Castillo.

De acuerdo al fallo al que El1 pudo acceder en forma exclusiva, en la investigación no se pudo acreditar el delito que se le imputaba al hombre de 37 años contra la integridad sexual de una menor que lo sindicada responsable de los hechos que denunciaba cometidos en La Matanza.

Según informaron en el documento, el tribunal resolvió el veredicto por mayoría (no por unanimidad): “La decisión es por no haberse demostrado su intervención en el delito contra la integridad sexual ocurrido entre el 22 de octubre hasta el 18 de diciembre del 2020 y hasta la tercera semana del mes de enero de 2021”.

En el fallo, el juez Gayol sostiene que “la falta de investigación por parte de la fiscalía oscurece la imputación”. “No hubo preocupación por incorporar al material probatorio como la partida de nacimiento para así poder aseverar con suficiencia la edad que tendría al ser abusada. No se efectuaron otros cotejos de ADN, pero tampoco se documentó la existencia del embarazo que tanto se refirió durante los debates”, indicó. Es que, según denunció la menor, tras la violación había quedado embarazada.

En relación a este punto, otro de los jueces del tribunal, Raúl Elhart, disintió al momento del veredicto y aseguró que, pese que dio negativo el ADN del imputado sobre el feto de la menor, ello no implica que los abusos sexuales denunciados por la niña no hayan ocurrido. "Aquí se juzga si ocurrió un abuso sexual por parte del imputado y no si él fue quien produjo el embarazo de la niña víctima", advirtió.

En sus fundamentos, el juez Gayol enumeró: “Tampoco se constataron los domicilios que se citaron como de ocurrencia ilícita y, particularmente, se carece de algún informe social respecto a sus ocupantes, dimensiones de los inmuebles y horarios en que los mismos contienen habitantes o -de corresponder- en que el acusado podría estar solo en el domicilio”.

En esta línea, sumó: “Las contradicciones entre los testimonios de las únicas testigos de la causa sobre cómo y cuándo descubrieron el estado de preñez, cómo y cuando llegó el acusado a convivir con ellas, los motivos por los que ambas no querían al acusado (y sin embargo vivía en su domicilio), y otros pormenores, no significaron nada para los encargados de la investigación”.

Ante toda una serie de fundamentos y tras la deliberación, los jueces entendieron, pero no de forma unánime, que no había pruebas suficientes para sentenciar al acusado de los hechos ocurridos en dos localidades de La Matanza. Por ello, resolvieron un veredicto absolutorio.