Prepagas: cuáles son las nuevas franjas etarias y los valores de las cuotas

La nueva resolución estableció que los planes de las prepagas “deberán admitir la afiliación de usuarios y usuarias de cualquier edad, sin excepción”, aunque “podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan, en función de franjas etarias”, siempre que se lo informe al usuario.

Este miércoles, a través de la Resolución 2407/2023, la Superintendencia de Servicios de Salud definió el modo de establecer las diversas franjas etarias y sus correspondientes aumentos de valor de cuota para los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga, y la matriz de ajuste por riesgo para la cobertura de los afiliados mayores de 65 años.

“Los planes que ofrezcan las entidades de medicina prepaga alcanzadas deberán admitir la afiliación de usuarios y usuarias de cualquier edad, sin excepción”, expresa la resolución, aunque aclara que “podrán establecer valores diferenciales de cuota dentro de un mismo plan, en función de franjas etarias, informando al usuario al momento de su contratación”.

Además, establece que “en los casos en que el plan de cobertura no posea distintas franjas etarias, abarcará todas las edades de la persona desde su nacimiento”, mientras que “en los casos en que el plan de cobertura posea franjas etarias definidas al momento de la contratación, no habrá límites para la cantidad de franjas, siempre respetando la Ley N° 26.682”.

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En ese sentido, el último párrafo del artículo 17 de la Ley N° 26.682 define que las prepagas “pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria”.

La normativa, también, precisa que “cuando el afiliado cambie de franja etaria dentro de su plan de cobertura, solo podrá aplicarse el valor de cuota previsto para la nueva franja etaria, si el porcentaje o monto de incremento fue debidamente informado”. “Durante la vigencia del contrato de afiliación, los valores aplicables solo se podrán actualizar por los aumentos expresamente autorizados por la autoridad de aplicación”, suma.

Asimismo, indica que “para los usuarios y usuarias que superen los 65 años encontrándose ya afiliados a la entidad, con más de diez de antigüedad continua en ella, será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 26.682”, que fija que “no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.

Por su parte, para las personas de 65 a 69 años, los aumentos serán 30 por ciento para quienes tienen menos de seis meses de antigüedad; 27, para un año; 24, para dos; 21, para tres; 18, para cuatro; 15, para cinco; doce, para seis; nueve, para siete; seis, para ocho; y tres, para nueve. Por último, para las personas de 70 a 74 años, las subas irán de 60 a seis por ciento; y para los de mayor edad aun, de cien a diez.