Revés para el Gobierno en los combustibles: se deberán informar los aumentos

Para la Justicia, la normativa que había sido tomada en el marco de la desregulación de la economía implica un retroceso en la protección de los consumidores.

La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, que eliminaba la obligatoriedad de tener que informar al Estado los aumentos en el precio de los combustibles. La decisión, que representa un revés para el ministro Luis Caputo, favorece al sector de los consumidores.

El juez Alejo Ramos Padilla hizo lugar a la acción colectiva interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la derogación de la resolución 314/2016. Esta normativa obligaba a las estaciones de servicio a informar al Estado los cambios en los precios de naftas, gasoil y GNC.

Para el magistrado, la normativa del Gobierno tomada en el marco de la desregulación de la economía implica un retroceso en la protección de los consumidores: “La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor. El deber de proveer información adecuada y veraz no se agota en la existencia fáctica de información dispersa en el mercado”.

No regresividad de derechos

Uno de los puntos en que hizo hincapié el juez es en el principio de no regresividad en materia de derechos humanos: “La resolución 717/2025 eliminó un sistema público de información, cuya finalidad era garantizar la transparencia del mercado de combustibles y facilitar el ejercicio del derecho constitucional de los consumidores a recibir información adecuada y veraz”.

“La derogación impugnada importa una disminución injustificada del estándar de protección previamente alcanzado, por lo que corresponde declarar su invalidez”, sostiene la decisión judicial. Esta sentencia tiene alcances colectivos y contempla “a todos los consumidores y usuarios de combustibles y gas natural comprimido comercializados en estaciones de servicio del territorio nacional”.