Inviolabilidad de la Propiedad Privada: qué cambia para los alquileres y los desalojos
Entre otras cosas, se estableció que el propietario tendrá que intimar formalmente al inquilino, con un plazo de al menos diez días corridos, para cancelar la deuda.
Tras un arduo debate, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que introduce cambios sustanciales en los procedimientos de desalojo de propiedades urbanas y rurales. El próximo paso es la aprobación de la propuesta en la Cámara de Diputados.
La iniciativa busca acelerar los procesos judiciales de desalojo, con un procedimiento más breve. Además, la demanda podrá ser iniciada por otros actores, ya que la restitución del inmueble no será una acción exclusiva del propietario, sino que otra persona podrá acreditar un derecho o interés legítimo afectado por una ocupación.
En este sentido, se modificó la forma de notificación de los desalojos. Si no existe un domicilio especial, la demanda se podrá notificar en el propio inmueble o en el domicilio electrónico constituido. Tras esto, la Justicia podrá identificar a los ocupantes, requerir documentación y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario.
En los casos de alquileres destinados a vivienda, se fijó una instancia previa obligatoria antes de iniciar un juicio por falta de pago. El propietario tendrá que intimar formalmente al inquilino, con un plazo de, al menos, diez días corridos para cancelar la deuda. Si el inquilino no regulariza esto, el propietario podrá iniciar el desalojo por la vía más rápida de la legislación.
Ocupaciones o intrusiones
Otro cambio clave del proyecto es el que refiere a las ocupaciones precarias o intrusiones. En estos casos, el juez ordenará la entrega inmediata del inmueble si considera verosímil el reclamo, previa caución juratoria. Sin embargo, se contemplan algunas situaciones especiales de vulnerabilidad.
De esta forma, en situaciones en las que haya ocupantes menores de edad, personas con discapacidad y/o adultos mayores en desamparo, tendrá que intervenir el Ministerio Público Tutelar y los organismos de protección correspondientes. La Justicia podrá establecer un plazo mínimo de diez días para garantizar una alternativa habitacional transitoria.
