La ANMAT anunció la venta libre de diez grupos de medicamentos
La medida alcanza a productos que acreditaron al menos cinco años de comercialización sin eventos adversos graves que afecten el balance riesgo-beneficio.
A través de la disposición 4714/2026 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la venta libre de diez grupos de medicamentos, con el objetivo de facilitar el acceso a estos productos y promover su uso responsable.
La medida alcanza a productos que acreditaron al menos cinco años de comercialización sin eventos adversos graves que afecten el balance riesgo-beneficio. Asimismo, incluye especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales que contengan determinados principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas previamente definidas por el organismo regulador.
Los medicamentos incluidos en la lista de la ANMAT
Entre los fármacos incorporados al régimen de venta libre, se encuentran aquellos elaborados con trimebutina maleato, levocetirizina diclorhidrato, fexofenadina clorhidrato, dimenhifrinato y la combinación de nafazolina clorhidrato con feniramina maleato.
Asimismo, quedaron comprendidas las presentaciones con olopatadina, clorhidrato, carboximetilcisteína, cloruro de aluminio hexahidratado, la combinación de carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata, además de formulaciones con ivermectina.


Esta decisión se enmarca en la resolución 284/2024 del Ministerio de Salud, que instruyó a la ANMAT a revisar las condiciones de expendio de determinados medicamentos. En el proceso, el organismo ya había habilitado previamente la venta libre de inhibidores de la bomba de protones, medicamentos con acetilcisteína y otros productos dermatológicos y antimicóticos.
Para autorizar el cambio de condición de venta, la ANMAT evaluó que los medicamentos demostraran eficacia y seguridad sostenidas para el tratamiento de síntomas fácilmente identificables por los usuarios, que contaran con un amplio margen terapéutico y que hubieran sido comercializados bajo receta en el país durante al menos cinco años sin reportes de eventos adversos graves que modificaran la relación entre riesgos y beneficios.
Dicho análisis incluyó información del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, de la base mundial de reacciones adversas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y antecedentes de agencias regulatorias internacionales. Entre ellas, se destacan la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), la Agencia Nacional de Seguridad del Medicamento de Francia (ANSM), la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA), la ANVISA de Brasil y el INVIMA de Colombia.
