Diputados aprobó el proyecto que busca reformar la ley que regula los DNU, pero volverá al Senado
Con 140 votos a favor, 80 en contra y 7 abstenciones, la Cámara dio media sanción a la iniciativa. Sin embargo, uno de los artículos clave no alcanzó la mayoría absoluta, por lo que la reforma regresará a la Cámara de origen.
Finalmente, la Cámara de Diputados volvió a marcarle un límite al Gobierno nacional al aprobar, en general, el proyecto que modifica el control parlamentario sobre los DNU. Con 140 votos afirmativos, 80 negativos y 7 abstenciones, los legisladores avalaron el proyecto impulsado por la oposición.
No obstante, durante la votación en particular (artículo por artículo), uno de los puntos centrales de la iniciativa no alcanzó la mayoría necesaria. Se trata del artículo 3, que establece que los decretos sólo se considerarán aprobados si ambas Cámaras del Congreso los ratifican expresamente, con mayoría absoluta de los presentes, en un plazo de 90 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
La oposición necesitaba reunir 129 votos para garantizar el artículo, pero consiguió 127, lo que impidió la aprobación definitiva del proyecto. De esta forma, el proyecto deberá volver al Senado, su cámara de origen, donde los legisladores tendrán dos opciones: insistir con el texto original aprobado anteriormente o aceptar las modificaciones introducidas por Diputados.
Otros puntos de la iniciativa
-Única materia en los DNU: el artículo 1°bis establece que cada decreto deberá versar sobre una sola materia para que el Congreso pueda tratarlos individualmente. En caso de que el Ejecutivo necesite regular más de una, deberá emitir decretos por separado.
-Tratamiento en receso: el artículo 21°bis habilita a las dos Cámaras del Congreso a reunirse expresamente durante el receso parlamentario para tratar de inmediato los DNU, evitando demoras en la discusión legislativa.
-Rechazo y efectos jurídicos: el nuevo artículo 24 determina que el rechazo de un decreto por una Cámara, o el vencimiento del plazo establecido en el artículo 22 sin pronunciamiento, implica su derogación. Además, si un DNU es rechazado, el Ejecutivo no podrá dictar otro sobre la misma materia en ese mismo año parlamentario.
