Inocencia Fiscal II: cuáles son las claves del proyecto del ministro Caputo
Entre los principales cambios propuestos por la iniciativa del titular de Economía, figura la posibilidad de que los contribuyentes puedan corregir diferencias o inconsistencias sin quedar excluidos del régimen simplificado.
El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó el proyecto de Inocencia Fiscal II para modificar el Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de ARCA. El objetivo es evitar riesgos para los contribuyentes ante inconsistencias en las declaraciones juradas.
Se trata de la segunda etapa del régimen de Inocencia Fiscal que se presentó luego de que el Ejecutivo resolviera prorrogar hasta el 27 de agosto el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas para el período fiscal 2025. Además, reprogramó el primer anticipo del impuesto para septiembre.
Entre los principales cambios, figura la posibilidad de que los contribuyentes puedan corregir diferencias o inconsistencias sin quedar excluidos del régimen simplificado. Además, se conservarán los beneficios para los que regularicen su situación y se quitarán los topes que rigen actualmente vinculados con las diferencias detectadas.
El proyecto se enviará al Congreso, donde se espera su aprobación para, luego, ser reglamentado. Hasta ese momento, se seguirán aplicando las disposiciones actuales del Régimen Simplificado de Ganancias. Por eso, los primeros cambios anunciados no modificarán los vencimientos ni las obligaciones vigentes ante ARCA.
Una por una, las claves del proyecto
- Posibilidad de rectificación: los contribuyentes podrán corregir diferencias o inconsistencias que surjan sin quedar automáticamente excluidos del régimen simplificado.
- Beneficios: aquellos contribuyentes que regularicen su situación mantendrán los beneficios que contempla el sistema.
- Eliminación de topes: se quitarán los límites actualmente vigentes vinculados con las diferencias que detecta ARCA.
- Mayores exigencias para ARCA: el ente solo podrá cuestionar una declaración jurada, siempre que demuestre, con información objetiva, la existencia de diferencias negativas.
- Presunción de exactitud: los contribuyentes alcanzados por esta presunción tendrán más garantías frente a posibles fiscalizaciones del organismo.
- Tratamiento especial para fondos: hasta el 31 de diciembre de 2027, el dinero de los que estén alcanzados por la presunción de exactitud conservará las condiciones de la normativa.
- Exención de multas: determinadas sanciones no serán aplicadas a aquellos que hayan regularizado previamente ajustes en los Impuestos a las Ganancias o al Valor Agregado y adhieran al régimen simplificado.
