Reforma laboral: el Gobierno estableció límites para los FAL
En cuanto al rendimiento, los instrumentos podrán tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio.
A través de la Resolución 1276/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional estableció en qué mecanismos se pueden invertir los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley N° 27.802. La idea es preservar el valor de los aportes hechos por los empleadores, garantizar su disponibilidad y evitar riesgos.
De esta manera, para los títulos de deuda provinciales y porteños y para las obligaciones negociables privadas, la resolución exige autorización de oferta pública, negociación en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y calificación de riesgo AAA en escala nacional.
Además, en lo que respecta al rendimiento, los instrumentos podrán tener tasa fija, tasa TAMAR, ajuste por CER o ajuste vinculado a la evolución del tipo de cambio. Asimismo, podrán formar parte de las carteras los Bonos Duales que combinen alguna de estas modalidades.
En qué categorías se pueden invertir los FAL
- Valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado.
- Valores negociables de deuda emitidos por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
- Obligaciones negociables emitidas por empresas privadas en el país.
Cuáles son los límites
En lo que concierne a los topes de concentración para reducir los riesgos de las inversiones, la normativa detalló que los depósitos en una misma entidad financiera podrán representar hasta el 15 por ciento del patrimonio total del FAL. Si se trata de títulos de deuda de alguna provincia o de CABA, el límite es de 15 por ciento en conjunto, y del cinco por cada jurisdicción.
En el caso de las obligaciones negociables, se fijó un máximo del 20 por ciento de la cartera agregada, y del diez por emisor. Asimismo, los instrumentos con un rendimiento vinculado en forma total o parcial a la evolución del tipo de cambio no podrán superar el diez por ciento del patrimonio del FAL.
