El Gobierno incorporó el abordaje de la ludopatía a las competencias del Ministerio de Salud
El abordaje de la problemática no se limitará al tratamiento de quienes atraviesen situaciones vinculadas con el juego compulsivo, se informó.
A través del Decreto 771/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno incorporó de manera expresa a las competencias del Ministerio de Salud el diseño y la ejecución de políticas públicas vinculadas con la prevención, concienciación, capacitación e investigación de la ludopatía asociada a los juegos de azar y las apuestas.
La medida modifica distintos incisos de la Ley de Ministerios N° 22.520 y establece nuevas atribuciones para la cartera sanitaria. Entre ellas, el inciso 47 del artículo 23 incorpora específicamente la obligación de “entender en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la prevención y tratamiento en materia de consumo de sustancias psicoactivas”, además de las acciones vinculadas con la ludopatía.
De acuerdo con el texto del decreto, el abordaje de la problemática no se limitará al tratamiento de quienes atraviesen situaciones vinculadas con el juego compulsivo. El Ministerio de Salud también tendrá entre sus competencias la prevención, la concientización, la capacitación y la investigación sobre la ludopatía, con una mirada de “abordaje integral” sobre el fenómeno.
El decreto también introduce modificaciones en otras áreas de competencia del Ministerio de Salud. En particular, establece que la cartera intervenga en la fiscalización de productos medicinales, biológicos, drogas, hierbas medicinales y materiales e instrumentos de aplicación médica, además de participar en la determinación de sustancias prohibidas o de uso condicionado en determinados productos.
Por otra parte, la normativa modifica las atribuciones vinculadas con alimentos y establece que el Ministerio de Salud intervendrá en su “normatización y rectoría” dentro del ámbito de sus competencias. También dispone que el Poder Ejecutivo deberá dar cuenta de los cambios ante la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, tal como establece el artículo 3 del decreto.
