Qué establece la Ley de Glaciares que Milei pretende modificar
La norma sancionada en 2010 fija límites a la explotación económica en glaciares y áreas periglaciales para garantizar la preservación de recursos hídricos.
La Ley 26.639, conocida como Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, es una de las principales normas ambientales vigentes en la Argentina, y quedó en el centro del debate político tras conocerse la intención del Presidente Javier Milei de avanzar en su modificación. La norma se sancionó el 30 de septiembre de 2010 y se promulgó de hecho el 28 de octubre de ese mismo año.
El objetivo central de la ley es proteger los glaciares y el ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos, fundamentales para el consumo humano, la producción agrícola, la recarga de cuencas hidrográficas y la preservación de la biodiversidad. Además, reconoce su valor como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Preservar los glaciares
Uno de los pilares de la norma es la creación del Inventario Nacional de Glaciares, una herramienta clave para identificar, registrar y monitorear el estado de los glaciares en todo el país. La responsabilidad de llevar adelante este inventario recae en el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), organismo dependiente del CONICET, originariamente bajo la coordinación del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
En este proceso también deben intervenir el Instituto Geográfico Nacional, encargado de los aspectos cartográficos, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos que involucren zonas de frontera aún no demarcadas.
La ley establece, además, que el IANIGLA debe presentar un cronograma de acción y definir la metodología técnica necesaria para garantizar información precisa sobre el estado de los glaciares y del ambiente periglacial, tal como fue reglamentado por el Decreto 207/11.
Restricciones actuales
Otro de los puntos centrales del régimen es el artículo 6, que fija una serie de prohibiciones estrictas sobre los glaciares y el ambiente periglacial. Entre ellas, se impide la liberación de sustancias contaminantes, la construcción de obras de infraestructura (salvo aquellas destinadas a la investigación científica o a la prevención de riesgos) y, de manera explícita, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera. También, se prohíbe la instalación de industrias o el desarrollo de actividades industriales que puedan alterar o dañar estos ecosistemas.
La modificación de esta ley, impulsada por el Gobierno nacional en el marco de su agenda de desregulación, se incluyó en el temario de las sesiones extraordinarias que se envió al Congreso nacional y generó preocupación en sectores científicos, ambientales y en provincias que advierten sobre el impacto que podría tener una flexibilización de las restricciones.
