Ley de Salud Mental y medidas de seguridad: ¿en qué casos un sujeto es declarado inimputable?

Diego Burgueño, juez del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Matanza, reflexionó en Radio Universidad sobre el papel de la normativa a la hora de dictar una sentencia.

Por Diego Burgueño*

La ley de Salud Mental está muy cuestionada en varios aspectos. En cuando al Derecho Penal y a la Psicología, muchas veces el juez penal se encuentra con casos en que hay personas con alguna enfermedad mental que no pueden responder ante el hecho penal que hicieron. Y ahí se abre toda una cuestión muy importante, tanto para la persona que, teniendo una enfermedad mental, está siendo perseguida por el Derecho Penal como para los familiares de la víctima, que son padecientes de una situación que los perjudica.

El Derecho Penal surge por el racionalismo de Descartes: “Pienso, luego soy, por eso pienso y luego existo”. En nuestro contexto, se traduce en poder razonar que algo que yo haga puede tener una consecuencia y que el Código Penal establecerá las penas correspondientes. Pero, para las personas que no pueden racionalizar porque tienen alguna enfermedad mental y un criterio de peligrosidad, hay medidas de seguridad.

Según el Código Penal, esta persona debería estar en un establecimiento adecuado para su patología y donde pueda transitar esta enfermedad; en todo caso, la Medicina o la Psiquiatría serán las encargadas de decidir cuándo ese sujeto deja de ser peligroso y puede reintegrarse a la sociedad. El aspecto de peligrosidad siempre es algo latente y, por lo tanto, la medida de seguridad es una pena indeterminada.

El artículo 34 del Código Penal se utiliza para saber si al momento del hecho el sujeto pudo comprender la criminalidad de sus actos. Si no lo pudo hacer, es declarado inimputable; a su vez, si es inimputable, sigue siendo peligroso para sí y para terceros. Por eso, la persona en cuestión debe tener esta medida de seguridad hasta tanto cese la peligrosidad. El problema surge cuando se produce una contradicción del artículo, que tiene más de cien años, con la Ley de Salud Mental, sancionada en 2010.

A diferencia del artículo, la ley tiene que ver con otro paradigma en torno a considerar la capacidad y no la peligrosidad. Entonces, ambas normativas son dos formas de pensamiento distintas que conviven con las mismas leyes que nosotros debemos aplicar en los tribunales. Así es como la Ley de Salud Mental aplica el criterio de peligro cierto o inminente: yo debo determinar si, hoy, esa persona es peligrosa para sí misma o para terceros. Si no es peligrosa, no se le puede aplicar una medida de seguridad.

La condición para decidir si la persona comprendió lo que hizo tiene criterios dobles: son psicológico-psiquiátricos. Por lo tanto, la persona será evaluada en forma interdisciplinaria por psicólogos y psiquiatras, pero, principalmente, la imputabilidad es un criterio jurídico. Más allá del dictamen, los jueces deben visualizar la totalidad de cómo fue el hecho para ver si no hay una cuestión vinculada con la simulación.

Los grados de criterio para declarar a una persona imputable o no está ligado a la incompresión: los sujetos podemos tener capacidades disminuidas, pero no quiere decir que no podamos comprender. La primera diferencia que debemos ver para el tema de la imputabilidad es el criterio de realidad: si yo sé dónde estoy y sé si cometo un determinado acto, debo saber que está mal.

*Juez del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza