El detrás de los delitos de menores: la importancia de las familias y el Estado en los jóvenes involucrados

Daniel Oscar Testti, juez del Juzgado de Responsabilidad Penal y Juvenil, explicó la importancia del Fuero y por qué el problema de los delitos de menores no tiene que ver con la edad de imputabilidad.

Por el Dr. Daniel Oscar Testti*

Respecto del Fuero Penal Juvenil hay menor conocimiento de la gente porque, justamente, es un fuero de puertas cerradas. No es un fuero oculto, sino que prevalece la privacidad del joven en conflicto con la ley penal. En los últimos tiempos, la Justicia se está acercando más a la comunidad y aparecen algunos operadores mediáticos que hablan de este fuero, pero lo circunscriben a temas que son disparadores ocasionales, como, por ejemplo, la baja de edad de imputabilidad.

En La Matanza, el fuero penal juvenil comienza a formarse en el 2008 y la franja etaria que abarca es entre los jóvenes de entre 16 y 18 años. Estos, pueden ser sometidos a procesos legales siempre y cuando los delitos que cometan signifiquen una pena superior a los 2 años, lo cual no significa que no se los judicialice, ya que nuestra ley prevé la aplicación de medidas de seguridad privativas de la libertad para esos menores de edad.

El procedimiento abarca dos etapas: la de garantías, donde interviene un fiscal sobre el hecho denunciado con un defensor y un juez de Garantía para dictaminar las medidas cautelares y si se eleva la causa a juicio; y la etapa del juicio, donde se abren muchas posibilidades como un juicio oral, una pena de efectivo cumplimiento o la aplicación de las alternativas previstas.

Sin embargo, este no es un fuero punitivo, sino restaurativo y reparador que debe cumplir, por imperativo constitucional, el mandato de la prisión o encarcelamiento de un niño en conflicto con la ley como último recurso. Y, en caso de que sea necesaria esa aplicación, la pena debe ser por el menor tiempo posible.

Estos límites surgen de la Ley 22.278 de 1980, en que la edad de punibilidad se daba a partir de los 14 años. Pero el problema no está en la edad de imputabilidad, sino en que esa persona pueda ser sometida a un debido proceso con todas las garantías legales que hoy no tenemos. Existe un foro especializado que exige la intervención inmediata de un cuerpo técnico auxiliar que se encarga de realizar los estudios psicológicos, sociales y médicos al joven y al grupo familiar involucrados para entender las condiciones sociofamiliares en que se desarrolla el imputado.

Cuando uno confronta con esta realidad, se da cuenta de que hay menores que no pueden ser sometidos a procesos y no se les puede aplicar una pena, pero cometen un homicidio con arma de fuego a la que acceden de manera muy fácil. Una inmensa mayoría de estos hechos se dan con armas 9mm, que son las mismas que utilizan las fuerzas de seguridad, aunque no hemos encontrado una respuesta a por qué sucede con tanta frecuencia.

La mayor parte de los menores involucrados en las causas consumen drogas. Aunque hay distintos niveles de consumo, es extraño leer un informe en el que no se indique que el joven consume algún tipo de estupefaciente. Es por esto que sostenemos que todos los niños que pasan por el fuero juvenil tienen un derecho vulnerado.

Son necesarias políticas públicas para la infancia que provean educación y salud para todos, de modo que se logre una prevención de estos hechos. Según el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la UCA, el 65 por ciento de los jóvenes son pobres, y ese es el grupo que se trata en el fuero: niños a los que no se les han garantizado los derechos fundamentales.

Una parte de la responsabilidad de que esto se cumpla es del Poder Judicial. Pero es una tarea tripartita que también depende, por un lado, del Poder Legislativo, que debe sancionar las leyes específicas que correspondan, y, por otra parte, del Poder Ejecutivo, que tiene en sus manos el poder de la seguridad.

*Juez del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza.