El derecho privado y el rol de la Justicia

El Dr. Ramón Domingo Posca, juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, se refirió a las nuevas tendencias sociales relacionadas al derecho privado y al deber de la Justicia en estos casos.

Por el Dr. Ramón Domingo Posca*

La realidad se despierta de un grifo abierto y la Ley, a veces, es una canilla que apenas gotea; pero, cuando no hay Ley, está el intérprete que aplica la Constitución Nacional. Lo que estamos viviendo es una época de resplandor de la Constitución, donde los jueces deben apartar aquellas leyes que no resuelven con una mirada constitucional la problemática actual.

Por eso, se ha creado un nuevo criterio de interpretación, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene sentencias que aplican esta regla de interpretación basada en el diálogo de fuentes, que por otra parte es lo que pregona el Código Civil y Comercial vigente. Así es que los jueces no deben aplicar de forma aislada una ley, sino en su armonía con todo el universo jurídico.

Atravesamos un tipo de urgencia de sancionar modificaciones en los códigos de procedimientos, y esto se logrará despojándonos del formalismo, donde se den respuestas inmediatas y se incluya al excluido fomentando la solidaridad y la justicia, porque el derecho es abstracto: tomamos un código y tenemos miles de artículos, pero el derecho cobra vida cuando se lo aplica.

Por este motivo, el ciudadano necesita que se comprenda su situación, que se le dé la posibilidad de poder cumplir, por ejemplo, un contrato. Sabemos que a veces se castiga al deudor, pero al deudor hay que asesorarlo, informarle, no podemos salir por la calle y que nos den folletines de que con el DNI nos van a dar un auto o mil pesos. Debemos estar al tanto de las consecuencias de otorgar un préstamo, eso es lo que protege mucho a los usuarios.

No nos olvidemos de que la Constitución Nacional nos da un mandato muy preciso que todos debemos cumplir: los consumidores deben tener un trato digno, equitativo, no discriminatorio, y tienen derecho a la protección de sus intereses económicos. Es decir que, si se puede buscar la solución a través de una buena refinanciación, ¿por qué se le va a subastar el inmueble al usuario?

De igual forma sucede con las publicidades. Estas integran un contrato, y lo que no forme parte de una cláusula formal, se le da igualmente más valor a lo que se ofrece en el anuncio. Pero el orden público se logra con el interés general, donde los jueces actúen de oficio frente a un desequilibrio del contrato.

Le es difícil al consumidor resolver los pequeños problemas o las pequeñas injusticias que el abuso del derecho o el abuso de posición dominante le acarrea; se pierde mucho tiempo en la burocracia, se debe buscar un sistema más expedito, se entra fácil, porque uno llama por teléfono y le venden un avión, pero hay que salir con la misma facilidad. Ese es el desafío que debe plantearse en el derecho del consumo.

El ciudadano tiene que tomar en cuenta que lo más importante que tenemos para ordenar una sociedad es una Constitución, que la persona humana necesita respuestas sensibles y que nos hemos alejado de las respuestas formales hace años. Las épocas reclaman desafíos permanentes y ninguna biblioteca salva a un juez: más que los libros, su razonamiento sobre la vida misma le va a ayudar a encontrar una solución justa.

*Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza.