Luego de 30 años, Argentina tiene una nueva ley integral de VIH

El proyecto de ley nacional de respuesta integral, no solo refiere al VIH, sino que incorpora en la misma normativa a las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis.

El Senado de la Nación aprobó en la noche de este jueves, por amplia mayoría, y convirtió en ley, el proyecto de VIH, hepatitis virales, tuberculosis e infecciones de transmisión sexual (ITS), que propone un abordaje integral desde la salud colectiva y busca brindar contención e información para derribar prejuicios y situaciones de discriminación. La nueva norma reemplaza a la 23.978, sancionada en agosto de 1990.

La discusión del proyecto, que finalizó pasadas las diez de la noche, fue seguido desde las gradas del recinto de la Cámara alta por decenas de pacientes, que aplaudieron de manera cerrada cada discurso.

El proyecto fue votado por sesenta votos a favor y uno en contra, del jefe del bloque PRO, el misionero Humberto Schiavoni.

La norma, que fue presentada originalmente por la diputada Carolina Gaillard, del Frente de Todos, establece -entre otros puntos- la creación de un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el fin de visibilizar, documentar y erradicar las vulneraciones a los derechos de las personas afectadas.

La iniciativa, que cuenta con el apoyo de más de 200 instituciones y organizaciones civiles, plantea un cambio de perspectiva y pone foco en lo social (la norma de 1990 tenía un enfoque biomédico), apuntando a mejorar la calidad de vida y prevenir muertes evitables.

Propone, además, que toda prueba para detectar esas patologías deberá ser voluntaria, gratuita, confidencial y universal, a la vez que promueve la creación de un régimen de jubilación especial, de carácter excepcional para quienes transiten las enfermedades de VIH y hepatitis B o C, así como una pensión no contributiva de carácter vitalicio para quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

De este modo, quienes acrediten al menos diez años desde el diagnóstico de la enfermedad y 20 años de aportes jubilatorios, pueden solicitar la jubilación a partir de los 50 años.

El proyecto también promueve la capacitación, investigación, difusión de campañas masivas y la conformación de una comisión nacional de VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, integrada de forma interministerial e intersectorial por representantes de los organismos estatales, sociedades científicas y organizaciones de la sociedad civil con trabajo en estas patologías. La integración de esta comisión debe ser determinada por vía reglamentaria y garantizar representación federal y de géneros.

También se propone un Observatorio Nacional sobre Estigma y Discriminación, con el objetivo de visibilizar, documentar, disuadir y erradicar las vulneraciones a los derechos humanos de las personas afectadas.

En este marco, desde la organización Positivos La Matanza destacaron: “Argentina aprobó una nueva Ley de VIH, hepatitis virales, tuberculosis e ITS. Luego de haber perdido estado parlamentario cuatro veces, después de años de trabajo y reclamo de las organizaciones de la sociedad civil, finalmente se aprobó la #LeyVIH que reemplazará a la actual de 1990”.

Derechos laborales

La flamante norma establece importantes avances en materia de derechos laborales para las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis:

- Al trabajo y a la permanencia en el mismo sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, ni violación de la confidencialidad, para la población referida en esta ley. Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis obedece a razones de discriminación.

- A que no sea condicionado el ingreso a fuentes laborales o a la promoción de puestos de trabajo por la realización de pruebas diagnósticas.

- A no ser objeto de pruebas diagnósticas de modo compulsivo.

- A ser beneficiarios de políticas de empleabilidad para personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis, impulsando el acceso universal, asistencia integral y no discriminación.

- A la inclusión de las personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o tuberculosis en los programas de formación y capacitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

- A ser beneficiarios de políticas de acciones afirmativas que fomenten la inclusión laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, para la población contemplada en esta ley, garantizando la confidencialidad del diagnóstico.