Cuidado personal de los hijos: “Es un conjunto de obligaciones y facultades que se tienen que ejercer”, aseguran

Dolores Medina, defensora oficial a cargo de la UFD Civil N°8 de La Matanza, informó sobre las medidas a tomar para garantizar el bienestar de los hijos.

La ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz, presentó el primer informe de “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires”, donde los resultados evidenciaron que el 51,2 por ciento de las mujeres no perciben ningún tipo de aporte por parte del progenitor de sus hijos y, del 41,2 que sí lo hacen, es de manera irregular.

En dicho informe, se presentó una batería de propuestas para promover el cumplimiento de las obligaciones parentales en el marco de “un enfoque de derechos y en pos de la eliminación de las violencias contra mujeres, niños y adolescentes”. En este contexto, Radio Universidad se comunicó con la doctora Dolores Medina, defensora oficial a cargo de la UFD Civil N°8 de La Matanza, desarrolló el concepto de cuidado personal en pos de favorecer el bienestar de los menores de edad.

“El cuidado personal de los hijos es un conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida diaria para con ellos y tiene que ver con todas estas funciones directas que tienen que ejercer. A partir de la sanción del nuevo Código Civil, los niños y adolescentes pasaron de ser una célula de los padres a ser una persona con derechos por proteger”, explicó.

En este sentido, argumentó que por “cuidado personal” se entiende que ambos padres comparten esta responsabilidad y ejercen los derechos, obligaciones y facultades de la vida cotidiana de sus hijos. “Si una pareja decide separarse, prevalece su decisión en cuánto a cómo desarrollarán estos derechos y obligaciones. Si ambos están de acuerdo, no es necesario judicializarlo y se realiza un plan de parentalidad que, si bien es lo ideal, generalmente, no ocurre”.

Definir responsabilidades

En el caso de que los progenitores no se hayan puesto de acuerdo, Medina explicó que “cualquiera de los dos miembros de la pareja puede solicitar el cuidado compartido”: “Esto no significa que tenga que vivir con los dos, sino que hay una serie de modalidades, decisiones y tareas relacionadas al cuidado que son compartidas”.

Asimismo, informó que el cuidado puede ser en forma indistinta, cuando el niño reside de forma principal con uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones relacionadas al cuidado, o alternada, cuando su permanencia se distribuye por períodos de tiempo que dependerá de cada grupo familiar.

Al ser consultada sobre la opinión de los hijos sobre los acuerdos, Medina aseguró que ellos “tienen derecho a ser escuchados”, pero que su participación “dependerá de la edad del niño, de las capacidades progresivas del mismo y del conjunto de realidades que tenga”. En el caso que un niño pueda ejercer su derecho, el mismo se designa a través del Colegio de Abogados Local.

“Al ser cuidado compartido, ambos padres tienen los mismos derechos y obligaciones sobre sus hijos. En el caso del progenitor no conviviente, se le pide que intervenga, asuma su responsabilidad, colabore todo lo que sea necesario y tenga una participación mucho más activa”, cerró.