DNU por el acuerdo con el FMI: “Milei patea el tiro libre y va a cabecear”, analizó Félix Lonigro
“Al Presidente le corresponde negociar y el Congreso tiene que aprobar”, remarcó el abogado constitucionalista. Señaló que, si bien el DNU es una herramienta constitucional, en este caso “no hay circunstancias excepcionales” que lo justifiquen y, por lo tanto, para él “es inconstitucional”.
La polémica por el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que el Gobierno nacional anunció para sellar el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) -del cual no se conocen los detalles exactos-, acaso sorteando la aprobación por parte del Congreso, ya comenzó y promete extenderse.
El1 consultó al prestigioso abogado constitucionalista Félix Lonigro, quien recordó que en este tipo de acuerdos “al Presidente le corresponde negociar y el Congreso tiene que aprobar”. Y, fundamentalmente, si bien el DNU es una herramienta constitucional, en este caso “no hay circunstancias excepcionales” que lo justifiquen y, por lo tanto, a su juicio, este decreto “es inconstitucional”.
“La Constitución Nacional desde el año 1994, desgraciadamente, le permite al Presidente ejercer atribuciones del Congreso. Lo puede hacer el Presidente a través de un DNU. Insisto, esto es desgraciado, pero es la Reforma del 94”, comenzó.
“En un acuerdo con el FMI, la negociación siempre corre por cuenta del Presidente. Pero, después, el Congreso tiene que aprobar”, remarcó. “¿Qué dice el Presidente? ‘Yo puedo hacer lo que hace el Congreso a través de un DNU. Entonces lo negocio y después yo mismo lo apruebo’. Parece increíble: patea el tiro libre y va a cabecear”, señaló Lonigro. “La pregunta es si es constitucional. Como primera conclusión, sí, porque el DNU es un instrumento constitucional”, reconoció.
Los motivos de inconstitucionalidad
“Ahora, la siguiente pregunta es si hay aquí circunstancias excepcionales que impidan que el Presidente pueda mandar el acuerdo en un proyecto de ley al Congreso. La respuesta es que no. Entonces, aun cuando el Presidente puede dictar un DNU, puede ejercer atribuciones del Congreso, no hay en este caso circunstancias excepcionales (que lo justifiquen). Obviamente, el Presidente creerá que sí. De manera que yo no lo valido constitucionalmente, porque no creo que haya circunstancias excepcionales”, analizó.
“Ahora, si el Presidente esperara al Congreso para que le dé el acuerdo, el procedimiento tradicional necesita las dos cámaras. En cambio, dictando un DNU, ese DNU se aprueba. Por eso lo hace. Y esto entra en la ley 26.122. Y otra cosa: el Presidente le dicta un DNU, aprobando el acuerdo, y eso empieza a regir mañana. Esto significa que ya está aprobado”, alertó.
“Si el Presidente aprobó el DNU, ¿qué se hace con el dinero? ¿Se lo guarda? ¿Y a quién se le guarda? Entonces, esto es, para mí, inconstitucional porque no hay circunstancias excepcionales. Además, es escandaloso que un Presidente haga esto por DNU”, señaló. Y concluyó: “La realidad es que no es constitucionalmente limpio ya que no hay dificultades excepcionales que avalen no esperar al Congreso”.