“Se acreditaron más de 6.000 grabaciones de diferentes hechos”, reveló uno de los jueces de la condena ejemplar por abusos contra menores

El TOC N° 4 sentenció a un hombre a la pena de 50 años de prisión. “El imputado reconoció haber cometido los hechos”, precisó el magistrado.

A días del fallo del Tribunal en lo Criminal (TOC) N° 4 del Departamento Judicial de La Matanza en el que se resolvió sentenciar a 50 años de prisión a Víctor Hugo Balderrama, de 32, por los delitos de abuso sexual calificado contra menores de edad, Franco Fiumara, uno de los jueces que participó del proceso, habló en exclusiva con El1 Digital y precisó: “Fue una resolución ejemplar, este tipo de hechos marcan a un ser humano para toda la vida”.

En el marco de la resolución, Fiumara señaló que fue pertinente el pedido del fiscal a la pena de 50 años. “Fue la adecuada para este tipo de hechos aberrantes. Todo comenzó dentro del mismo grupo familiar, con sobrinos e hijas, y continuó con compañeros del colegio. Hay acreditados más de 6.000 grabaciones de diferentes hechos que pudieron ser vislumbradas en el juicio y el mismo imputado reconoció haber cometido esos hechos”, detalló. En esta línea, el magistrado sumó: “También se acreditó la pertenencia del sentenciado a un grupo de Telegram en donde elevaba todo el material que él colectaba y que él mismo realizaba por motus propio para tener pertenencia a ese grupo”.

De acuerdo a lo precisado por Fiumara, la investigación se inició en Córdoba. “Se pudo determinar que SR. Balderrama era un partícipe activo. De hecho, esto también se extendió a la república hermana del Paraguay, hasta donde también llegaba dicha red, y así se pudo ir trabajando y desbaratando a los integrantes de la misma, habiendo todavía investigaciones abiertas”.

Junto a Fiumara, los jueces Nicolás Grappasonno y Gerardo Gayol hallaron culpable a Balderrama -de forma unánime-de los delitos de “Abuso sexual calificado por tratarse de un sometimiento sexual gravemente ultrajante hacia la víctima, agravado por haberse cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia con el mismo; abuso sexual calificado por acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

Además, de los delitos de “abuso sexual calificado por acceso carnal, agravado por haberse cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia con el mismo; abuso sexual calificado por su duración o circunstancias de su realización, constitutivo de un sometimiento sexual gravemente ultrajante y agravado por haber sido cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.