Suspenden la baja a monotributistas por falta de pago: qué dice la resolución
Se reglamentó la suspensión hasta fin de año de la exclusión y la baja automática del Régimen Simplificado a los monotributistas que adeuden pagos del impuesto integrado o de las cotizaciones previsionales. Qué otras medidas tomó el Gobierno enfocadas al sector de los pequeños contribuyentes.
Este lunes, a través de la Resolución General 5421/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la suspensión de la exclusión y la baja automática del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los monotributistas que adeuden pagos del impuesto integrado o de las cotizaciones previsionales.
La medida reglamenta la Resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía y fue presentada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires por el titular de la cartera y candidato presidencial, Sergio Massa. En su inciso “E”, suspende la exclusión del régimen de monotributo y el mecanismo de baja automática hasta el 31 de diciembre.
Vale recordar que, en el Decreto 1/2010, se estableció que la AFIP “podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de diez meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.
Otras medidas para el sector
El jueves pasado, Massa anunció, entre otras medidas, la actualización de la escala de retención de los profesionales autónomos, que pasará a un mínimo no imponible de 160.000 pesos; la suspensión de exclusiones a monotributistas que superen la escala de la máxima categoría de servicios; y un plan de pagos para que las PyMEs regularicen sus deudas, con hasta 120 cuotas mensuales y un interés mensual del 4,14 por ciento.
Además, previamente, la AFIP comunicó que las categorías del monotributo A, B, C y D no pagarán por seis meses el componente impositivo que sustituye a Ganancias e IVA por la actividad adherida al régimen simplificado. A esto, se suma la devolución del IVA en las compras con débito de productos de la canasta básica, con un tope de 18.800 pesos mensuales.