Precios Justos, con incumplimientos: multas de hasta más de 71 millones de pesos a supermercados

La Secretaría de Comercio Interior endureció las penas por incumplimientos a través de una modificación que se realizó en el Presupuesto 2023 a la Ley N° 24.240, de Defensa del Consumidor. Las faltas van desde la oferta y la identificación de la señalética hasta productos que no corresponden.

Si se llegara a observar una primera reincidencia, las multas se podrán incrementar un 40 por ciento.

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El viernes, a través de la Resolución 12/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior estableció multas de hasta más de 71 millones de pesos por los incumplimientos que pudieran registrar los supermercados minoristas y mayoristas que participan del programa Precios Justos.

El endurecimiento de las penas se realizó a través de una modificación puntual hecha en el Presupuesto 2023 a la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. En concreto, la normativa cambia la Resolución 118/2022, que establecía los rangos de multas previstos en los convenios de colaboración entre Comercio y los municipios de las provincias que fiscalizan los precios.

La legislación de 1994, en su artículo 47, establecía como sanciones, según el caso, un apercibimiento, el decomiso de la mercadería objeto de la infracción, la clausura del establecimiento y/o, en el caso de las multas económicas, sanciones de entre cien pesos y cinco millones. El parámetro era alcanzar el triple del beneficio ilegal obtenido por la infracción.

Pero los montos no se modificaron desde el año 2008, por lo que se perdió efecto ante la inflación acumulada. Por eso, se dispuso un aumento de hasta 4.200 por ciento en las multas, tomando como parámetro la canasta básica total para un hogar de tres personas que publica el INDEC. Así, las multas pueden oscilar entre 60.710 y 254.982.000 pesos.

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Los montos para cada caso

Según precisó Comercio, sobre los montos de los incumplimientos, en los casos de ofertas de productos del programa a precios superiores a los establecidos, las multas serán de entre 4.613.930 y 35.697.480 pesos. Las cifras variarán de acuerdo al punto de venta, algo que antes no se diferenciaba.

Si se llegara a observar una primera reincidencia, las multas se podrán incrementar un 40 por ciento. Pero, si se incumple por segunda vez, el alza podrá ser de hasta cien por ciento, llegando hasta 71.394.840 pesos, para los mayoristas. Anteriormente, las multas ante los incumplimientos podían ser de entre 500.000 y un millón de pesos.

Además, si se encontrara una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de, al menos, el 80 por ciento de los artículos previstos sin tener ofertados sus respectivos sustitutos, las multas serán de entre 1.821.300 y 14.327.560 pesos. Al igual que en el caso anterior, estas multas no superaban el millón de pesos.

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Asimismo, si se registra una falta en la identificación de la señalética del programa de, al menos, el 80 por ciento de los bienes incluidos, las sanciones serán de entre 1.427.040 y 13.477.620 pesos. Pero, si se utiliza la señalética para productos que no corresponden, el castigo oscilará entre 1.335.620 y 10.684.960 pesos, dependiendo del punto de venta.

Por último, el organismo que conduce Matías Tombolini señaló que, en el caso de hallarse el “establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio”, las sanciones serán de entre 2.306.980 y 17.727.320 pesos.