Medicamentos: la Justicia frenó la venta por fuera de las farmacias autorizadas
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar impulsada por el sector farmacéutico, más precisamente, una presentación de la COFA y la FEFARA.
Este viernes, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó la suspensión de una serie de artículos del Decreto N° 70/2023 y sus resoluciones asociadas. Como principal noticia derivada del fallo, se interrumpió la comercialización de analgésicos y antiácidos en los locales que no estén habilitados.
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar impulsada por el sector farmacéutico. En rigor, se trató de una presentación conjunta de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y de la Federación Farmacéutica (FEFARA), que, en diciembre, habían promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto del Gobierno nacional.
Así, el fallo del tribunal sostiene que “es justamente el interés público (artículo 13 inciso D de la Ley N° 26.854) el que queda debidamente resguardado, puesto que la concesión de la medida cautelar tiende simultáneamente a tutelar los derechos de la parte actora relativos al ejercicio de la profesión y, especialmente, a garantizar la tutela del derecho a la salud de la población”.
Además, alertó sobre los riesgos del expendio excesivo e incorrecto de los remedios: “No pueden soslayarse los evidentes efectos adversos que podría provocar la aplicación de las previsiones contenidas en el DNU que fueron impugnadas, especialmente, en lo que refiere a la dispensación de medicamentos, aún siendo de venta libre, sin el debido control”.
Qué establecía el decreto
A mediados de noviembre del año pasado, el Gobierno nacional había dispuesto que los medicamentos de venta libre pasarían a estar disponibles en las farmacias. De esta manera, los consumidores podían elegir y comprar los remedios según prefirieran por marca o precio, sin la necesidad de tener la orden de un médico profesional.
La medida mantenía las restricciones para la compra de medicamentos bajo receta, pero flexibilizaba las de los de venta libre. Esto comprendía a “los productos destinados a la higiene o estética de las personas” y a los que se les asignan “propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas”. Las farmacias tenían dos meses para su adaptación.
Vale recordar que, en un principio, los farmacéuticos habían sufrido un revés en su pedido. Porque, en la instancia inicial, el juez Santiago Carillo rechazó la cautelar, argumentando que las asociaciones no estaban legitimadas para accionar judicialmente. Además, sumó que no existía un “caso” concreto que justificara la intervención del DNU.