El Ministerio de Trabajo modificó características del programa Repro

A través de la resolución 1389/2022 publicada en el Boletín Oficial se le otorga nuevas funciones a la Coordinación del programa.

El miércoles, el Ministerio de Trabajo de la Nación efectuó modificaciones al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) a través de la Resolución 1389/2022, publicada en el Boletín Oficial. Además, habilitó la evaluación para las empresas participantes.

Entre estos cambios, los trabajadores en relación de dependencia con empleadores que pertenezcan al programa no deberán percibir un haber que supere tres veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). Antes, se consideraban cuatro remuneraciones. Asimismo, se estableció un límite de tiempo para las empresas solicitantes en relación a los despidos sin justa causa, que no deben efectuarse en un lapso de seis meses previos a la inscripción.

Por otra parte, se permite diferir para el periodo de evaluación y liquidación, así como exigir datos adicionales para verificar y ampliar los aportados por las empresas. Además, pueden realizar visitas evaluatorias. En concordancia, la resolución habilita a la Coordinación a pedir informes sectoriales a las empresas que tengan más de 500 trabajadores en su nómina y tiene la facultad de aprobar el beneficio de manera parcial o total.

Cabe aclarar que el programa Repro establece un subsidio a “la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos”.

Los montos a asignar son el equivalente al 50 por ciento de la remuneración total y con un máximo del 50 del valor del SMVM. Además, el trabajador no debe percibir un ingreso superior a tres SMVM. El período de pago del programa son tres meses corridos.