Cómo es la eximición de contribuciones y el plan de pagos para las prepagas que congelan sus cuotas

El Gobierno eximió del pago de las contribuciones patronales al SIPA del período comprendido entre septiembre pasado y marzo de 2024 a los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud. Cómo deben hacer las empresas para inscribirse en el plan de facilidades.

Este viernes, a través de la Resolución General 5420/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la eximición del pago de contribuciones patronales y la implementación de un plan de facilidades de pago para las empresas de medicina prepaga que acordaron no aumentar sus cuotas durante tres meses.

La medida está dirigida a las prepagas que asumieron los compromisos del Acuerdo de Cuotas suscripto entre la Secretaría de Comercio, la Unión Argentina de Salud (UAS) y la Federación Argentina de Prestadores de Salud (FASP), que congela las cuotas de octubre, noviembre y diciembre a los grupos familiares con ingresos brutos de hasta dos millones de pesos mensuales. Además, el Decreto 978 encomendó a la AFIP instrumentar un plan de pagos especial de hasta nueve cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera en marzo de 2024, para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales al Sistema Único de la Seguridad Social y del IVA de los períodos fiscales devengados en agosto, septiembre, octubre y noviembre.

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También, la normativa estableció que, para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que se perfeccionen a partir del 1 de septiembre pasado hasta el 31 de marzo de 2024, las alícuotas serán del 2,50 y del cinco por ciento.

La Secretaría de Comercio enviará periódicamente a la AFIP la nómina de las prepagas que cumplieron con los compromisos y que pueden acceder a los beneficios. La eximición del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) es para los empleadores inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (Refes).

Cómo es la inscripción

De esta forma, para adherir al plan de facilidades de pago anunciado por el Gobierno, las empresas deberán ingresar con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 - Plan Especial”, en el lapso comprendido entre los próximos 10 de octubre y 29 de febrero. El plan no implica reducción de intereses ni la condonación de sanciones.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 2.000 pesos, mientras que la tasa de interés de financiación mensual será del 90 por ciento de la tasa de interés resarcitorio, actualmente, de 5,91 por ciento. Los planes se darán de baja en el caso de falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la segunda.