Comercios de todo el país ya pueden mostrar los precios de productos y servicios en dólares

“La tarjeta de débito debita directamente los pesos o dólares de la cuenta, no hay operación de cambios", explicó el ministro Caputo.

A través de la Resolución N° 4/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó a todos los comercios del país a mostrar los precios de sus bienes y servicios en moneda extranjera. De esta forma, se intenta avanzar hacia la prometida bimonetarización de la economía.

“Los precios de bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos, indicando el importe total y final que debe abonar el consumidor”, expresó en su red social X el ministro de Economía, Luis Caputo. Además, precisó que “la norma prevé que los establecimientos comerciales deben indicar el precio por unidad de medida, y que el precio de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas”.

Para concretar las compras en dólares, no será necesario la emisión de tarjetas nuevas, sino que se podrá hacer con las actuales. Asimismo, el funcionario aclaró que “el comprador elige en qué moneda pagar”. “La tarjeta de débito te debita directamente los pesos o dólares de tu cuenta (la misma tarjeta para las dos monedas). Es decir, no hay operación de cambios. También se puede pagar vía QR y en cuotas vía Debin”, agregó.

La normativa no precisa la cotización de la moneda extranjera, aunque sí consigna que se tendrá que informar el importe neto sin IVA y otros impuestos que impacten en el valor, “en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final”. Esto debe estar acompañado por la leyenda “Precio sin impuestos nacionales”.

Qué pasa con los precios financiados

La resolución también establece que, cuando los precios se exhiban financiados, el comercio quedará eximido del detalle de los impuestos cobrados. De todos modos, deberá mostrar el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual.

También se deberá indicar el precio de venta por unidad de medida (kilogramo, litro, metro cúbico, etcétera). En los artículos con contenidos que no superen los 50 gramos o mililitros, la referencia al precio por unidad de medida se deberá hacer a los diez gramos o mililitros. Esto no se exigirá cuando el precio por unidad de medida sea el mismo que el precio de venta.