Ya se pueden tramitar los Créditos a Tasa Subsidiada y el Repro II

Desde este viernes, y hasta el próximo 8 de enero, las empresas registradas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) pueden iniciar el trámite en la página web de la AFIP. Para los beneficios, se tendrán en cuenta las facturaciones interanuales y la cantidad de trabajadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que, desde este viernes 30 de diciembre y hasta el próximo 8 de enero, las empresas registradas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) puedan tramitar los Créditos a Tasa Subsidiada y el Repro II para afrontar el pago de los salarios correspondientes a diciembre.

Así lo especifica la Resolución General 4893/2020, publicada en el Boletín Oficial, acerca de los trámites que se deben iniciar en la página web de la AFIP. Las posibilidades para acceder a los distintos beneficios dependerán del tipo de actividad desarrollada por las empresas, sus facturaciones interanuales y la cantidad de trabajadores.

De esta forma, las firmas que no desarrollen alguna actividad crítica y registren una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2019 y el mes pasado, podrán optar entre un Crédito a Tasa Subsidiada del 27 por ciento anual o el Repro II. Para aquellas cuya variación nominal sea positiva entre cero y 35 por ciento, los créditos son del 33 por ciento anual.

Los créditos contarán con un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en doce cuotas iguales y consecutivas. Vale destacar que las empresas que cumplan con las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro parcial o total al finalizar la devolución del crédito.

Cómo solicitar los Créditos a Tasa Subsidiada
Para iniciar la solicitud de los Créditos a Tasa Subsidiada, las empresas deben acceder al sitio web de la AFIP, donde ingresarán con clave fiscal al servicio Programa ATP. Allí, deben seleccionar la opción Crédito a Tasa Subsidiada. El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador.

Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico, ya que el trámite se culmina en la entidad bancaria seleccionada. Las metas de sostenimiento y los beneficios dependerán de la cantidad de empleados de cada compañía, ya que cada lugar se clasificará en tramos de uno a nueve trabajadores; de diez a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la firma será el promedio del cuarto trimestre del año. Hay que tener en cuenta que las fábricas que hayan tenido suspensiones en el último trimestre de este año no podrán acceder al beneficio ese trimestre, aunque no se invalidarán los demás reintegros.

Además, el reintegro se efectivizará solo si la empresa tiene la totalidad del crédito pago y no incurrió en mora, un atraso superior a los 30 días, según los datos del Fondo de Garantías Argentina (FoGAR). Los Créditos a Tasa Subsidiada tienen un período de gracia de tres meses y el reembolso comienza a partir del cuarto mes, en doce cuotas.