Denuncian un nuevo ajuste en las prestaciones de discapacidad

La medida, publicada en el Boletín Oficial, limita la cantidad de días y sesiones a las que pueden acceder las personas con discapacidad. Para las organizaciones del sector, esto significa un recorte en los tratamientos.

El Gobierno anunció limitaciones a las prestaciones básicas de salud para personas con discapacidad que, según denuncian organizaciones vinculadas al sector, suponen un recorte en algunos tratamientos. En Argentina, son dos las formas bajo las cuales se brinda rehabilitación: en centros de salud categorizados, es decir, con una estructura administrativa similar a la de una clínica donde el prestador es la institución; y en poli-consultorios, donde un grupo de profesionales trabaja en conjunto con los pacientes, pero, en los papeles, cada uno es un prestador individual.

A través de la Resolución 1231/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), publicada el 4 de septiembre en el Boletín Oficial, se estableció que se pagará, como máximo, tres días de terapia por semana en instituciones reguladas o hasta seis horas semanales de tratamiento de, como máximo, tres profesionales distintos para la atención independiente. Esta regulación entrará en vigencia a partir de enero de 2020 para quienes ya estén en tratamiento, en tanto que ya es de efectiva aplicación para las nuevas terapias.

“El problema es que, por la escasa oferta de ese tipo de centros categorizados, gran parte de las prestaciones son garantizadas por profesionales independientes. La aplicación de esta nueva normativa implica, en los hechos, un recorte para los tratamientos”, alertó, a El1 Digital, Luján, mamá de un niño con discapacidad y miembro de una red de padres.

En la misma línea se expresó Daniel Ramos, presidente del Consejo Argentino para la Inclusión de Personas con Discapacidad (CAIDIS), quien sostuvo que es “imposible” que todas las prestaciones demandadas sean atendidas solo por los 1.500 centros categorizados que hay en el país y que, si bien es “necesaria” la regulación en el sector, entiende las “dudas de los padres”. “Más que el contenido de la norma, me preocupa que salga en un contexto general de ajuste en discapacidad. Es cierto que hay que avanzar en la formalización del sector, pero, mientras tanto, ¿qué pasa con las prestaciones? Esto abre la puerta a recortes y no transmite tranquilidad”, advirtió.

Fuentes oficiales y de obras sociales consultadas por este medio aun no tienen precisiones sobre cómo se implementará la medida, que ya encendió la alarma entre los padres y los profesionales. “Tendrían que haberse citado a todos los actores antes de avanzar con la normativa. Me llama la atención que algo así salga en este contexto de cambio de gobierno”, aseguró al respecto Daniel Ramos.

Los más preocupados

Consultada al respecto, Vera Vera, integrante de TGD Padres TEA de La Matanza, un grupo de familias con hijos con trastornos generalizados del desarrollo (TGD) y trastornos del espectro autista (TEA), afirmó que están “muy preocupados”. “No sabemos cómo vamos a garantizar que nuestros hijos tengan las terapias necesarias. En La Matanza, casi no tenemos centros categorizados, son muy poquitos”, subrayó.

Un niño diagnosticado con TEA, que presenta lo que en términos terapéuticos podría denominarse desafíos en el lenguaje, en el aprendizaje, conductuales, motores y sensoriales, debería recibir tratamiento de fonoaudiología, psicopedagogía, psicología y de terapia ocupacional. “Con la nueva resolución, si no asistiese a un centro categorizado, debería ‘elegir’ tan solo tres de las cuatro terapias necesarias”, reveló Vera.

Por esto, desde las organizaciones estiman habrá una “lluvia” de recursos de amparo. “Esta resolución, junto a todas las que ha sacado en estos últimos años el gobierno, contradice la ley 24.901 de prestaciones básicas para la discapacidad y todos los tratados internacionales en la materia. Por vía judicial, se podrá acceder a las coberturas”, sentenció la referente del espacio. “Estamos en una situación totalmente perversa. Antes de las PASO, un amparo salía 60 mil pesos; una familia con recursos lo va a poder hacer, pero, como siempre, van a terminar sufriendo los más pobres”, denunció.

La respuesta oficial

Desde la Superintendencia de Serviciosde Salud, en tanto, aseveraron que “la norma no viola ni atenta losderechos de las personas con discapacidad, reconocidos en las leyes 24.901 y26.378” y garantizaron que la nueva normativa “establece pautas y requisitospara que los agentes del seguro de salud accedan al financiamiento directo delFondo Solidario de Redistribución mediante el Mecanismo de Integración, norestringiendo horarios, ni vulnerando la indicación de tratamientos del médicoresponsable”.

En este sentido, la autoridadreguladora señaló que “se contempla en forma expresa que los tratamientos que seexceptúen deben ser debidamente fundados en un criterio prestacional acordepara cada beneficiario”, a lo que agregó que “el reconocimiento de los módulosde rehabilitación en instituciones debidamente acreditadas y categorizadasapunta a que el tratamiento se efectué en forma coordinada y con supervisión detodas las terapias brindadas a los beneficiarios, de acuerdo a como lo estipulael art. 15 de la Ley 24.901”.

“La Superintendencia de Serviciosde Salud tiene como una de sus prioridades la discapacidad y la defensa ymejoramiento del Sistema Integración”, indicó el organismo a través de uncomunicado al que accedió El1 Digital, en el cual se afirmóque “la resolución citada (NdR: 1231/2019) no restringe en ningún momento elaccionar de los profesionales independientes” y añadió que “lo que no permitela norma es que en un mismo día y un mismo profesional facture una sesiónduplicada”.

Por último, desde el entegubernamental informaron que “el máximo de horas semanales que detalla la normatiene su fundamento en la estipulación establecida en la Resolución Nº 428/1999”,lo que, para la SSS “no implica que el profesional en caso de considerarlopueda proponer la reducción o ampliación de la carga horaria de cada sesión envirtud de los tiempos propios del beneficiario”.